Transmisión de las participaciones en las Sociedades de Responsabilidad Limitada

En las sociedades de responsabilidad limitada no existe la libre transmisión de las participaciones y se establecen restricciones legales o estatutarias.

En el caso de la transmisión mortis causa, el heredero adquiere la condición de socio y es posible que los estatutos establezcan el derecho de adquisición preferente por parte de otros socios.

Cuando la transmisión se realiza inter vivos, legalmente se dispone (art. 29 LSRL) que existirá un derecho de adquisición preferente de las participaciones a transmitir.

El artículo 31 LSRL recoge el supuesto de la transmisión forzosa por embargo por el cual debe haber una notificación a la sociedad para que los socios puedan subrogarse en el lugar del rematante.

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