Trámites posteriores a la constitución de una sociedad

Constituir una sociedad requiere una larga serie de trámites. En el artículo de hoy, nuestros abogados van a explicarle acerca de los trámites posteriores al otorgamiento de la escritura de constitución.

Se trata, en concreto, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias que grava, entre otras cosas, la constitución de sociedades. Hay que decir, no obstante, que el RDL 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal y laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, introdujo una modificación en el Artículo 45.I B) 11 de la Ley del ITPAJD para declarar exento del impuesto de operaciones societarias, entre otras cosas, la constitución de sociedades.

En todo caso, para poder liquidar el Impuesto de Operaciones Societarias asociado a la constitución de sociedades como acto sujeto pero exento, será necesario disponer de un Número de Identificación Fiscal que habrá que solicitar como provisional de la Agencia Tributaria y que ésta concederá a la vista de la copia autorizada de la escritura de constitución y que luego habrá que sustituir por un NIF definitivo, una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil.

Inscrita la sociedad en el Registro Mercantil (y, en su caso, si se hubieran aportado bienes inmuebles o de otro tipo, inscrita la escritura en los Registros competentes), procederá -para que la sociedad pueda operar en el tráfico- darla de alta en la Agencia Tributaria como sujeto pasivo de las operaciones gravadas que lleve a cabo en el desarrollo de sus negocios y, en su caso, si va a contratar personal, abrir una cuenta de cotización, es el término que se utiliza, en la Seguridad Social.

Si desea obtener más información, le recomendamos que visite nuestro despacho de abogados. Nuestros profesionales del derecho mercantil le recibirán en pleno centro de Zaragoza.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE