SOCIEDADES PROFESIONALES MULTIDISCIPLINARES

La ley de sociedades profesionales en su tercer artículo permite que en el objeto social de las sociedades profesionales se integren varias actividades profesionales.

Este reconocimiento se da porque en la práctica se puede observar la necesidad de que en una misma sociedad se agrupen profesionales de distinto ámbito para hacer frente a todas las necesidades de los clientes.

Caben muchas formas de cooperación entre profesionales de distinto ámbito, pero se estará ante una sociedad multiprofesional cuando la organización, formada por distintos profesionales, es la que contrata con los clientes y presta los servicios propios de sus miembros que éstos desarrollan materialmente.

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