Tipos de vencimiento de la letra de cambio

Cuando se tiene que pagar por medio de una letra de cambio, son muchas las veces en las que la terminología empleada supone confusión. Nuestro despacho en Zaragoza cuenta con los mejores abogados expertos en Derecho Mercantil para asesorarle.

¿Quiere saber cuándo se produce el vencimiento de su letra? El vencimiento puede estar indicado de cuatro maneras:
1) A fecha fija: es el ejemplo más claro, se determina el día, mes y año, es una fecha concreta.
2) A plazo fecha: la letra vence a un mes fecha, a una semana fecha, etc. La fecha de referencia es la de emisión de la letra. La premisa es la de dies a quo no computatur in termino, esto es, que no se tiene en cuenta el día que sirve de punto de partida (a excepción del caso de los meses, porque se cuentan de fecha a fecha).
3) A un plazo desde la vista: aquí lo que varía es el dies a quo, que es el día de la aceptación, son letras cuyo vencimiento se cuenta a partir de la aceptación.
4) A la vista: no se ha señalado fecha fija, sino que vence cuando se presenta. Queda al arbitrio del tenedor que la letra venza más pronto o más tarde. Ahora bien, no puede quedar indefinidamente al arbitrio, por lo que estas letras deben presentarse al pago dentro del año siguiente a su fecha de emisión.

Si tiene más dudas, contáctenos, nuestros abogados en Zaragoza se las explican.

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