Registro de una marca de manera fraudulenta

La Ley 17/2001, de Marcas recoge en el apartado dos de su artículo 2 el supuesto en el cual se ha llevado a cabo el registro de una marca de manera fraudulenta o con violación de alguna obligación legal o contractual. Para dicha situación se articula la posibilidad de que el perjudicado revindique los derechos relativos a la propiedad de la marca ante los tribunales a través de una acción reivindicatoria siempre dentro del plazo otorgado por la Ley, anteriormente a la fecha de registro, en el plazo de cinco años desde la publicación de éste o desde el momento en que la marca registrada hubiera comenzado a ser utilizada conforme a lo previsto en el artículo 39.

El registro de una marca por un sujeto se entiende realizado de buena fe salvo que se demuestre lo contrario, por ello es necesario aquel que alega fraude pruebe la conducta ilícita.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en su jurisprudencia acerca de lo que se entiende por mala fe en este tipo de supuestos y en concreto, mantiene que se da cuando existe un conocimiento de la titularidad ajena de una marca, y se lleva a cabo su registro a sabiendas de ello.

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