La Junta General

Toda sociedad de capital dispone de una organización corporativa a través de la cual la persona jurídica creada tras su fundación puede desarrollar la actividad empresarial que constituye su objeto.
Se forma por dos órganos:

  • la junta general de socios, como órgano deliberante que reúne a los socios y que expresa con sus acuerdos la voluntad social 

  • los administradores, que son el órgano ejecutivo encargado de la gestión de la sociedad y de la representación de la sociedad frente a terceros. 


La necesidad de que la junta se pronuncie sobre las materias sociales más relevantes (aprobación de cuentas, modificación de estatutos, modificaciones estructurales) así como la competencia exclusiva de la junta de nombrar y cesar a los administradores explica la posición de primacía de la junta general de socios tanto en la sociedad anónima como en la sociedad limitada. 

Este esquema de distribución de competencias se verifica de forma más o menos precisa en las sociedades con pocos socios.

No ocurre así en las grandes sociedades cotizadas en las que se produce un fenómeno de clara separación entre propiedad y control de la sociedad. 

En efecto, en las sociedades cotizadas, muchos accionistas se desentienden de la marcha de la sociedad conscientes de su escasa capacidad de influencia (es lo que se ha venido a denominar apatía racional del accionista) y los administradores, a su vez, a través del control del mecanismo de delegación del voto acumulan una cuota de poder en el seno de la Junta de Accionistas que, por un lado, no se corresponde en absoluto con su participación en el capital y, de otro, les permite controlar el desarrollo y la toma de decisiones en el seno de la Junta. 


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