Concepto jurídico de empresario

¿Qué debemos considerar como empresario? A la persona física o jurídica que por sí o por medio de delegados ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad en el mercado constitutiva de empresa, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad.

¿En qué difiere el concepto jurídico de empresario del concepto económico? En que este último le identifica con la persona que directamente y por si misma asocia, combina y coordina los diferentes factores de la producción, interponiéndose entre ellos para ajustar el proceso productivo al plan previsto de antemano. Por el contrario, ¿exige el Derecho que el empresario despliegue una actividad directa y personal? No es necesario, le basta con que la actividad empresarial se ejercite en su nombre, aunque venga desarrollada por personas delegadas.

Además, ¿qué supone la exigencia de que dicha actividad empresarial se ejercite en nombre propio? La posibilidad de separar la figura jurídica del empresario de aquellas otras personas que en nombre de él, dirigen y organizan la actividad de la propia empresa, así como también atribuir al empresario la titularidad de cuantas relaciones jurídicas con terceros genere el ejercicio de esa actividad.

Por último, ¿quién responde frente a terceros y quien adquiere para sí los beneficios que la empresa produzca? El empresario. En este sentido, no hay derechos y obligaciones de la empresa, sino obligaciones y derechos del empresario.

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