Libertad de empresa, economía de mercado y planificación.

La norma fundamental es el artículo 38 de la Constitución de 1978 en la que se establece que “se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de economía general y en su caso la planificación.” 

Dicho artículo trata de cohonestar dos términos en principio antitéticos: la libertad de empresa y la necesaria intervención y planificación de la actividad económica por los poderes públicos, derivada de las exigencias de la economía general. No obstante, con ello nuestra Constitución comparte el sistema económico del resto de los países occidentales, en los que el protagonismo en la materia de iniciativa económica, está en manos tanto del sector público como del sector privado.

 Para terminar, dos normas de gran importancia en materia de iniciativa económica pública son:

Art. 128.2 CE: la posible reserva del sector público mediante Ley de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio: “Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. “ 

Art 131.1.CE: “El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.”

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