El Endoso

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Los títulos-valor, como pueden ser la letra de cambio o el pagaré, no solo encuentran utilidad a la hora de ser cobrados por el tomador, sino que los mimos también pueden ser susceptibles de transmisión. Es en este sentido en que el merece mención especial el endoso.

El endoso se configura como una declaración plasmada en el reverso del título y suscrita por el endosante (el actual tenedor), por el cual se transmiten al endosatario, los derechos incorporados al título, no la posición en la relación subyacente.

Es decir, se transmite la obligación de que el librado o el firmante pague al endosatario. En este sentido debemos de tener en cuenta que no se permite el endoso parcial, es decir, que el endoso debe de estar referido a la totalidad del importe y de los derechos; caso contrario, se considerará nulo.

Este endoso como ya se ha dicho, se incorpora al propio título, por lo que únicamente será válido si es expreso y escrito.

Pero podemos hacer referencia a dos tipos de endoso especiales y que merecen un abreve explicación:

Endoso en blanco: Es aquel endoso en el que no figura la identidad del endosatario. A más abundamiento, los requisitos para esta clase de endoso son mínimos, llegando a distinguir dos clases de endoso. Por un lado aquella cláusula de endoso acompañado de la firma del endosante, o bien la mera firma del endosante en el reverso sin fórmula alguna.

Por otro lado, atendemos al endoso al portador. Debemos de tener muy presente que se trata de una figura distinta al endoso en blanco. En este sentido atendemos a que en el endoso al portador figurará dicha cláusula y no podrá´ ser sustituida por el nombre del endosatario, al contrario que con el endoso en blanco.

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