La cancelación registral y la extinción de la sociedad

Una vez otorgada la escritura pública de extinción de la sociedad, procede la extinción de la sociedad. La extinción de la persona jurídica no es un hecho natural, sino económico-jurídico, de ahí que el ordenamiento tenga que entrar a regular cómo se produce esta extinción. 


La extinción se produce con la cancelación registral de los asientos relativos a la sociedad en el Registro Mercantil. Con la escritura pública de extinción de la sociedad, se ha de presentar ante el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida. 


La consecuencia jurídica de la cancelación es que se produce la cancelación de los asientos registrales para que conste que se ha extinguido la sociedad y se le de publicidad frente a terceros.


Es posible que extinguida la sociedad y cancelados sus asientos registrales, aparezcan pasivos o activos que no se tuvieron en cuenta en la liquidación. Son los activos o pasivos sobrevenidos. En estos casos, ¿cómo se reparten? Si aparecen activos, los liquidadores deberán adjudicar a los antiguos socios la cuota adicional que les corresponda. Si aparecen pasivos, los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación.

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