Hacienda permitirá a las empresas concursadas la suscripción de acuerdos singulares

La Agencia Tributaria ha dictado una Instrucción gracias a la cual las empresas que se encuentran en situación de concurso de acreedores podrán hacer frente a sus deudas con Hacienda de manera fácilmente.

Esta decisión permitirá que las empresas concursadas puedan suscribir, con la finalidad de pagar lo debido con Hacienda, los denominados acuerdos singulares que prevé la Ley General Tributaria y la Ley General Presupuestaria. De este modo, es posible el pago del crédito tributario calificándolo como privilegiado en el transcurso del proceso concursal.

Con carácter previo a esta Instrucción, los acuerdos de este tipo sólo podían alcanzarse antes de que un Juez declarara el proceso de concurso de acreedores. Ahora, es posible que se realicen posteriormente también. La fecha límite para la suscripción de estos acuerdos será la de eficacia del convenio de acreedores. Esta posibilidad incrementa la garantía del cobro de las deudas y otorga mayor flexibilidad que otros procedimientos como el aplazamiento o el fraccionamiento del pago.

En el acuerdo singular se podrán determinar las condiciones y garantías que se consideren oportunas para recuperar la deuda. Se permite que como garantía se incorpore el embargo de establecimientos mercantiles o su intervención administrativa en caso de incumplimiento.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE