Se puede hacer referencia a dos modelos de fundación de una sociedad anónima, simultánea y sucesiva. En la fundación simultánea, la fundación se produce en un solo acto mediante un convenio de los fundadores por la que se crea la sociedad.
Es el modelo más utilizado. En la fundación sucesiva, ésta se produce a través de un proceso con varias etapas y su rasgo característico es que existe una promoción pública de la suscripción de acciones.
Todo este proceso se regula en el artículo 19 de la Ley de Sociedades Anónimas así como en la Ley del Mercado de Valores.
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