Novedades en la Ley Concursal

En los últimos meses se han incorporado reformas importantes en la Ley Concursal de la mano del Real Decreto –ley 4/2014 de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Los cambios realizados sobre la misma se refieren a aspectos sobre los institutos preconcursales y alternativas al concurso: negociación con los acreedores, preconcurso, privilegio transitorio para los nuevos ingresos de tesorería y los acuerdos de refinanciación.

Precisamente es el nuevo contenido del artículo 71 bis de la Ley Concursal el que se refiere a los acuerdos de refinanciación distingue entre dos tipos: Por un lado, los acuerdos colectivos de refinanciación que ya estaban regulados anteriormente pero se ha introducido una novedad ya que el anterior informe favorable del experto independiente que debía versar sobre la razonabilidad del plan de viabilidad se ha sustituido por una certificación del auditor de cuentas del deudor sobre la suficiencia del pasivo exigido para adoptar el acuerdo.

Por otro lado, se contemplan también los acuerdos singulares de refinanciación. Este tipo de acuerdos no requieren la mayoría del pasivo para la firma por lo que basta un solo acreedor para que se puedan alcanzar, si se cumplen el resto de condiciones establecidas legalmente.

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