Competencia desleal

En la legislación mercantil se ha regulado una serie de supuestos concretos de competencia desleal que están expresamente prohibidos.

 Por un lado, se pueden encontrar aquellas actuaciones que traen como resultado el aprovechamiento del esfuerzo de otro participantes en el mercado como por ejemplo, inducir confusión a los clientes potenciales sobre las prestaciones que se ofrecen o a las propias empresas que compiten en el mercado o aprovecharse de la reputación ajena utilizando una referencia a un producto o servicio ajeno o un signo distintivo característico para promocionar el propio producto.

Existen otros supuestos calificados también como competencia desleal que constituyen ataques directos a otras empresas participantes en el mercado. La denigración es uno de estos ejemplos en el que se busca el perjuicio del competidor desacreditándole a través de manifestaciones que no sean verdaderas y pertienentes.

Para finalizar, completan los actos de competencia desleal los actos que inciden en general en las posibilidades de actuación de los participantes en el mercado, impidiendo el correcto funcionamiento del mismo lo que ocurre, por ejemplo, con los actos de engaño que suponen indicaciones destinadas a atraer a los clientes potenciales induciéndolos a error sobre las características de la prestación que se ofrece.

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