Escisión parcial de una empresa

La escisión de una sociedad que supone la operación por la cual se divide a la misma, sin proceder a su liquidación, para transmitir esas partes a otra u otras ya existentes o de nueva creación. Puede ser total, si se divide todo el patrimonio, o parcial, si solo es una o varias partes.

La escisión parcial supone el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, cada una de las cuales tiene que formar una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o existentes recibiendo los socios de la escindida un número de acciones, participaciones o cuotas sociales de las sociedades que han adquirido lo escindido. La sociedad escindida tiene que reducir capital en la cuantía correspondiente a lo que se haya escindido.

Los aspectos más relevantes de la escisión parcial son, en primer lugar, que la sociedad escindida subsiste a diferencia de lo que ocurre con la total, y las partes que se desgajan se traspasan en bloque por sucesión universal.

 Otro aspecto fundamental es que la parte de la sociedad escindida debe constituir una unidad económica por lo que es necesario establecer su definición adecuadamente.

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