La figura del administrador de hecho

Son muchos los preceptos propios de la legislación mercantil como de la penal y de otros ámbitos, sobre todo a la hora de derivar responsabilidades respecto a ciertas actuaciones, que hacen referencia a la figura del administrador de hecho. Sin embargo, la normativa no se ha ocupado de definir este concepto y son los tribunales los que a través de sus sentencias han acabado acotando cuales son los elementos que definen este concepto.

En concreto, esta delimitación del administrador de hecho se refiere a aquellos que han ostentado el cargo de administrador de manera formal y son privados del mismo por nulidad en la designación o finalización del mandato si siguen ejerciendo las mismas funciones. Por otro lado, se tienen como administradores de hecho también los que actúan como tales sin un nombramiento si lo hacen de manera independiente y duradera en el tiempo.

Vistas las características que debe ostentar un sujeto para poder ser calificado como administrador de hecho y potencial responsable por sus actuaciones, ello no dispensa de que, a la hora de imputar cualquier tipo de responsabilidad en un proceso judicial, civil o penal, haya que probar tal condición de manera diligente y proporcionada a cada supuesto.

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