Confusión como acto de competencia desleal

La denominada confusión es una actuación por parte de un sujeto en el mercado por el que intenta aprovecharse del esfuerzo de un competidor induciendo a error a los clientes potenciales sobre las prestaciones que se ofrecen o las propias empresas que compiten en el mercado. Este comportamiento es uno de los supuestos que está castigado por la Ley por considerarse de competencia desleal.

La doctrina mantiene que en este comportamiento no estamos hablando de un engaño sobre las características de la prestación que se ofrece sino que se trata de crear una situación en la que el posible cliente no está en condiciones de distinguir las prestaciones que le ofrecen las distintas empresas o ni siquiera a las empresas que actúan en el mismo.

Parece que para que esta actuación pueda calificarse como un acto de competencia desleal no es preciso que exista una voluntad deliberada de crear la confusión.

En aras de determinar si el riesgo de confusión existe habrá que tener en cuenta las especiales características de los clientes potenciales entre los que la confusión puede producirse ya que no es lo mismo una clientela potencial constituida por el público en general que una integrada por profesionales.

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