Colusión entre empresas

Una de las actuaciones que más afectan al libre funcionamiento del mercado son aquellas que suponen el acuerdo o la actuación coordinada para no competir o restringir la competencia por parte de dos o varias empresas. Esta acción es la que se denomina en el Derecho de la Competencia como colusión entre empresas.

Frente a las colusiones entre empresas los distintos ordenamientos jurídicos pueden adoptar diversas posturas. Estas pueden dar lugar a la prohibición absoluta de las mismas así como la carencia de normas al respecto.

 El Derecho comunitario y el español siguen un modelo consistente en establecer una prohibición de las colusiones entre empresas, pero admitiendo excepciones a la prohibición cuando concurren los requisitos legalmente establecidos por la excepción. Se trata, por lo tanto, de permitir determinadas colusiones cuyos efectos beneficiosos desde el punto de vista económico y social exceden el perjuicio que puede provocar la colusión. Los acuerdos que cumplan los requisitos de la excepción no requieren autorización previa del órgano competente.

Salvo estas excepciones, el criterio general es la prohibición de cualquier modalidad de entendimiento o de coordinación de voluntades que pueda dar lugar a la eliminación o restricción de la competencia entre dos o más empresas.

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