Preconcurso de acreedores en Zaragoza

El artículo 5 de la Ley Concursal ordena literalmente que “el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera reconocido o debido reconocer su estado de insolvencia”.

En este punto hemos de incidir en la importancia de actualizar la información. Es necesario tener en cuenta la crisis por el coronavirus y el Real Decreto que, además del Estado de Alarma, establece otros muchos parámetros en el ámbito económico, laboral y empresarial.

Preconcurso de acreedores en Zaragoza

El artículo 43 del reciente Real Decreto, ordena que durante la vigencia del Estado de Alarma, el deudor no tendrá por qué solicitar el concurso.

El preconcurso es una especie de prórroga para facilitar tanto el cierre empresarial, como el posible reflote del proyecto.

En la actualidad, las leyes otorgan 3 meses a las empresas para llegar a acuerdos con los acreedores.

De no llegarse a consenso, la compañía que se declare insolvente tendrá otro mes de prórroga antes de la solicitud del concurso. Es de gran relevancia, que en este tipo de procesos, estén presentes abogados y asesores de lo Mercantil, especialistas en el área concursal.

El Estado de Alarma ha propiciado, también, que en los cuatro meses de prórroga o preconcurso, no intervenga el Juzgado de lo Mercantil en el desarrollo del proceso vinculado a la empresa.

Solamente se precisará acreditar la petición de concurso realizada por el deudor.

Los especialistas en preconcurso de Zaragoza inciden en la relevancia del preconcurso o prórroga y sus modificaciones, que se han previsto para dotar de tiempo a los administradores de las empresas para poder llegar a consensos preconcursales.

Otro hecho que distingue al concurso de acreedores al preconcurso, es que este último puede permanecer en la privacidad. Siendo conducido por letrados expertos, la reputación de la empresa será salvaguardada.

En la etapa que estamos viviendo y circunscribiéndonos a la crisis por COVID-19, la compañía habrá de conservar todos sus órganos de dirección y administración sin que haya intervención por parte de administradores concursales.

Las situaciones de preconcurso o posibles concursos de acreedores, son un quebradero de cabeza para muchos administradores y responsables de empresas.

La sombra del cierre o de una paralización o limitación, está presente en una época de incertidumbre económica. Por eso los interesados, deben conocer algunos conceptos además de los preconcursos o prórrogas, además de conocer la importancia de determinadas secciones de su empresa, como la Tesorería.

Se trata de la parte que puede salvar a la empresa, pues solamente mediante inyecciones de liquidez, podrán evitarse concursos y cierres. Hay empresarios que poseen bienes que no pueden venderse y convertirse en capital líquido.

Esta situación se da en empresas que, ante deficiencias económicas y la perspectiva del concurso, tienden a vender precipitadamente bienes “inactivos”.

Se trata de un proceso peligroso para la economía de la empresa. Hay que recordar una vez más que, tras los preconcursos, los concursos o la liquidación, las cuentas de la compañía deben quedar claras, para lo que se necesitará la acción profesional y asesoría de abogados expertos en el área Mercantil y en preconcursos y concursos de acreedores.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE