LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES POR LA SOCIEDAD

Los artículos 134 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital hablan de los negocios sobre las propias acciones y participaciones, es decir, que la sociedad adquiere dichos títulos.

Así, podemos distinguir dos tipos de adquisiciones:

1) Originaria: En el momento de constituir la sociedad, la propia sociedad pretende adquirir acciones o participaciones. Esto queda prohibido por la Ley de Sociedades de Capital, por parte del artículo 136 para las S. A. y por parte del artículo 135 para las S. L.

En definitiva, la adquisición originaria tiene lugar en el momento de la constitución de la Sociedad, pero se encuentra prohibida legalmente.

2) Derivativa: Esta adquisición si que está permitida, de acuerdo con los artículos 140 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. Se produce cuando con posterioridad, la sociedad ya actúa en el mercado, tiene un patrimonio y compra acciones o participaciones de los socios para después amortizarlas o enajenarlas, tal y como establece el artículo 141 de la Ley de Sociedades de Capital.

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