Denominaciones de Origen

La denominación de origen es un signo distintivo que sirve para identificar los productos de una zona geográfica que se elaboran de forma concreta y que precisamente por el hecho de pertenecer a ella tienen calidad determinada y que cumplen con las normas establecidas a nivel reglamentario.

Tienen especial relevancia en el sector agroalimentario (vinos, jamón etc.) y existe regulación sobre las mismas tanto a nivel comunitario, nacional como autonómico ya que las Comunidades Autónomas tienen competencia importantes sobre ello.

Las especies tradicionales garantizadas, por su lado, distinguen productos de una zona geográfica pero su vinculación reside en el método de elaboración.

Las marcas colectivas son todo signo que sirva para designar en el mercado los productos de la asociación titular de la marca. Algunas de sus características son que tienen como función identificar la procedencia de una asociación, solo pueden ser solicitadas por asociaciones con personalidad jurídica y en el registro de uso de la marca debe constar quien la puede usar.

Las marcas de garantía son los signos que certifican que los productos o servicios a los que se aplican cumplen una serie de requisitos, por ejemplo, unas características de calidad. No es necesario que quien solicite este tipo de marca sea una asociación.

La calificación de una persona como empresario tiene consecuencias jurídicas:

- Se somete a un estatuto jurídico determinado el cual establece un régimen especial frente a personas que no son comerciantes. Por ejemplo, llevar contabilidad ordenada o inscripción en el Registro Mercantil.

- La participación de éste en contratos y actos da lugar a que se califiquen como mercantiles y, por lo tanto, se les aplique régimen especial.

La noción de empresario es la de persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejecuta la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes y servicios para el mercado.

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