La Audiencia Provincial de Zaragoza, en Sentencia de fecha 21 de junio de 2.016, revoca la Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia y declara la nulidad de un contrato swap contratado telefónicamente por una empresa de alimentación –defendida en el proceso por SMF MONCLUS ABOGADOS- condenando a BBVA a reintegrar la totalidad de los cargos efectuados como consecuencia de dicho contrato, más intereses y costas. El Banco ha consignado ya en el Juzgado la cantidad de 111.075,14 euros a que asciende el saldo por la totalidad de cargos y abonos producidos como consecuencia del contrato.
El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Zaragoza había considerado que de la conversación telefónica mantenida entre el personal del Banco y el Administrador de la empresa contratante se deducía que éste tenía cabal y completo conocimiento de los riesgos del producto, dando también credibilidad a la declaración testifical del empleado del Banco, que afirmó que se había facilitado a dicho Administrador, vía fax, cierta información escrita de dicho producto; y ello, a pesar de que dicha supuesta información no fue incorporada en ningún momento por el Banco al procedimiento judicial.
La Sentencia de la Audiencia Provincial Zaragoza rebate tajantemente dichas argumentaciones del Juzgado, poniendo de manifiesto que, a pesar de que el Administrador de la Sociedad podía tener ciertos conocimientos financieros, la conversación telefónica revela que por parte del Banco existió una completa desinformación para el cliente, señalando que “al cliente en ningún caso se le indicó que dicho contrato podría tener consecuencias desastrosas para el mismo si el Euribor bajaba”, ya que el empleado del Banco insinuó de forma que “podríamos calificar suavemente de velada”, que se iba a producir “una fuerte subida del Euribor”, sin contemplar en momento alguna que se pudiera producir una bajada de tipos; poniendo igualmente de manifiesto que no consta que “se informara al cliente por escrito, que se le hicieran simulaciones, ni nada por el estilo”, sin informar tampoco de la posibilidad de cancelación del swap ni del coste que supondría.
Incide también la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza en el carácter especulativo del swap, señalando además que en el caso de autos, el contrato es “un paradigma de indefinición”.
Concluye la Sentencia que “la celebración del contrato con conocimiento de su contenido y consecuencias implica recibir información completa y detallada sobre el mecanismo con el que operan las liquidaciones periódicas, el nivel máximo de riesgo que se pacta, y de modo muy especial las condiciones a que se sujeta el abandono o cancelación por el cliente”. En consecuencia, “teniendo en cuenta la forma en que fue vendido el producto y la absoluta falta de información sobre el mismo”, revoca la Sentencia del Juzgado, declarando la nulidad del contrato swap, y condenando a la entidad bancaria a reintegrar a la sociedad demandante la totalidad de las cantidades recibidas como consecuencia del mismo, así como las que con posterioridad a la demanda pudieran percibirse, habida cuenta de que el contrato todavía estaba en vigor.
Zaragoza, 19 de julio de 2.016.
Santiago Monclús Fraga
Socio Director de SMF MONCLUS ABOGADOS