El cheque es pagadero a la vista y cualquier mención contraria se reputa como no escrita. La ley establece unos plazos relativamente cortos para la presentación del cheque al cobro, a contar desde la fecha de su emisión, ya que si está emitido y es pagadero en España, deberá presentarse a su pago en un plazo de quince días, y si está emitido en el extranjero y pagadero en España, en el plazo de veinte días si fue emitido en Europa y de sesenta en caso contrario.
Aun cuando la ley fija unos plazos para la presentación del cheque, el librado puede pagarlo lícitamente aun después de la expiración de ese plazo. Ahora bien, el retraso perjudica al tenedor en los siguientes aspectos:
Está expuesto a la revocación del cheque por parte del librador.
Pierde la acción de regreso contra los endosantes y sus avalistas, si existen.
Puede perder la acción de regreso contra el librador si llega a faltar provisión de fondos en poder del librado por insolvencia de éste.
Cuando el librado para el cheque se extinguen las relaciones creadas con su libramiento. El librado se queda con el cheque que ha pagado y puede exigir que le sea entregado con el recibí del portador. Se presumirá pagado el cheque que después del vencimiento se hallare en poder del librado. Por otro lado, ha de indicarse que el portador no podrá rechazar un pago parcial. En este caso, el librado no recibirá el cheque, pero podrá exigir que se haga constar en él la suma pagada y que se le entregue un recibo de ese pago.
El pago del cheque entraña una reducción de la provisión de fondos existente en poder del librado, ya que extingue la cuantía del cheque el crédito que el librador tenía frente al librado. La entrega del cheque por su librador al tenedor no produce los efectos del pago hasta el momento en que el cheque se presenta al banco librado y se cobra.