A través de los modelos de utilidad se protegen creaciones nuevas procedentes de una actividad inventiva que consisten en dar a un objeto una configuración o estructura de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
Los requisitos, por tanto, son la novedad, la existencia de capacidad inventiva y la aplicabilidad industrial. La inventiva consta de dotar a un objeto de una configuración o estructura nueva (diferencia con la patente), por consiguiente, tanto la inventiva como la novedad exigida es menor que para la patente.
No es posible proteger a través de modelos de utilidad procedimientos.