El Santander debe devolver 68.000€ a una pyme zaragozana

Desde el despacho de SMF Monclús hemos logrado que la Audiencia Provincial confirme la anulación de un contrato de 'swap'  y condene al Banco Santander a pagar 68.722,55€ a nuestro cliente (una pyme de Zaragoza).

Artículo completo publicado en la prensa escrita:

Para declarar el concurso, bien el deudor, bien los acreedores, deben presentar ante el Juzgado el auto declarativo del concurso para que el Juez examine la solicitud y lo declare si estima conveniente.

Si la solicitud ha sido formulada por el deudor, el juez dicta auto si la documentación aportada acredita la insolvencia alegada. En caso contrario, desestimará. Si la presenta el acreedor, debe resolver si la admite a trámite, y si procede la adopción de medidas cautelares, para asegurar la integridad del patrimonio del deudor.

El auto debe contener una serie de pronunciamientos. Lo primero que debe indicar es si se trata de un concurso necesario o voluntario. Después debe tratar los efectos sobre las facultades de disposición y administración del deudor respecto de su patrimonio, así como el nombramiento y las facultades de los administradores concursales. También deberá incluir las medidas cautelares si el Juez las considerara necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración del patrimonio del deudor hasta que los administradores concursales acepten el cargo.

A continuación, se produce la insinuación de créditos, por medio de la cual se llama a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos. A continuación, se prevé la publicación del auto en el BOE, y en el Registro Público Concursal.

El auto produce inmediatamente una serie de efectos esenciales: abre la fase común de tramitación del concurso; declara concursado al deudor; y constituye la Administración concursal.

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