Seguro de vida para el caso de muerte

En España, el contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. Tienen como objeto la vida y la salud humanas, de manera que el asegurado no solo es sujeto de ese interés, sino también objeto del interés.

En este tipo de seguros, la obligación de pago va ligada a la muerte del asegurado. Se distingue el seguro temporal y el de vida entera. El temporal supone que la obligación de pagar la indemnización depende de que el fallecimiento del asegurado se produzca dentro de un determinado periodo de tiempo (por ejemplo, la persona hace un viaje peligrosísimo al Amazonas, el seguro le cubre durante ese tiempo, pero ya no cuando termina el viaje en aeropuerto español). Frente a estos, los seguros de vida entera se extienden a toda la vida del asegurado.

En la póliza deben expresarse los supuestos de muerte excluidos de la cobertura. Si no se dice nada, se cubre el fallecimiento por cualquier causa. Por tanto, en el seguro para caso de muerte el asegurador sólo se libera de su obligación si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la póliza.

La ley dice que la muerte causada dolosamente por el beneficiario le privará de la indemnización, y serán los herederos del tomador quienes la perciban.

También se declara que, salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.

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