El traslado internacional del domicilio social

El domicilio social es el criterio que determina la ley aplicable. El traslado de domicilio implica un cambio en la legislación aplicable, y afecta tanto a socios como a acreedores. En cambio, les permite buscar la ley más favorable. Para que trasladar el domicilio sea posible, es necesario que lo permita la legislación de origen y la de destino.

La delimitación del supuesto viene de que el traslado sólo puede realizarse si en el país de destino se reconoce el mantenimiento de su personalidad jurídica. Por eso, no podrán hacerlo las sociedades irregulares, ni las que estén en liquidación o en concurso de acreedores.

En cuanto al procedimiento, hay una etapa previa, una decisoria y una etapa ejecutiva. En la etapa previa hay un proyecto de traslado, suscrito por los administradores. Nuestros abogados de Zaragoza se encargan de realizar este proyecto y depositarlo en el Registro Mercantil. Una vez allí, será calificado, y se publicará en el BORME.

Se requiere también el informe de los administradores, explicando y justificando el proyecto de traslado en sus aspectos jurídicos y económicos, así como sus consecuencias para socios, acreedores y trabajadores. De lo que se trata es que los afectados puedan valorar adecuadamente el impacto del traslado.

Los socios deben tener un derecho de separación, y los acreedores un derecho de oposición cuyos créditos hubieren nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado, siempre que sean créditos no vencidos y no estén suficientemente garantizados.

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