Contrato a distancia

La Ley 3/2014 que modifica algunas normas en relación a la legislación sobre defensa de usuarios y consumidores ha incorporado una definición nueva sobre el contrato a distancia.

Un contrato a distancia es aquel que se celebra por un consumidor o usuario con un empresario, sin la que las partes estén simultáneamente presentes en el mismo espacio físico sino que se hayan utilizado exclusivamente técnicas de comunicación, como Internet, teléfono, fax o venta por correo.

 Además, se incluye en esta nueva regulación un endurecimiento en la prohibición de denominado spam telefónico. Se impide a través de su articulado que las llamadas que tengan carácter comercial se puedan realizar entre las 9 de la noche y las 9 de la mañana, en fines de semana o en días festivos. Otra de las medidas en este sentido es que este tipo de llamadas solo se pueden realizar desde un teléfono identificable y se debe informar al consumidor sobre su derecho a no volver a recibir más llamadas.

En cuanto a las facturas recibidas por estos servicios solo podrán ser electrónicas cuando el consumidor o el usuario haya autorizado este hecho de forma expresa sin que esto pueda suponer un coste adicional al mismo.  

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