LEVANTAMIENTO DEL VELO: JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA

En primer lugar podemos encontrar casos en los que ha sido aplicada la doctrina del Levantamiento del Velo por apreciarse elusión de una obligación derivada de un contrato utilizando una persona jurídica como instrumento.

También podemos encontrar casos de aplicación de la doctrina en supuestos donde el incumplimiento de la obligación principal de pagos se ha dado en el marco un contrato financiero.

En determinadas ocasiones también se dan casos de incumplimiento a obligaciones emanadas de un contrato de seguro.

Además, la doctrina del Levantamiento del Velo encuentra también plena eficacia y validez en los casos de impago de arrendamiento de servicios y, en mayor número, en materia de impago de rentas arrendaticias en contratos de arrendamiento urbano del local de negocio.

Por otro lado, es menos frecuente encontrar resoluciones donde se haya aplicado la doctrina en supuestos de incumplimiento de la recíproca obligación principal de entrega de la cosa, de la obra o del servicio, ya sea por falta de entrega total o por entrega defectuosa.

Tampoco hay que olvidar aquellos supuestos en los que ha existido fraude de ley, pero no siendo la norma defraudada de naturaleza procesal, sino tratándose de una norma sustantiva de carácter imperativo.

Por último, es necesario hacer alusión a todos aquellos casos en los que ha sido aplicada la doctrina del Levantamiento del Velo por apreciarse elusión de una obligación derivada de un acto u omisión, con intervención de culpa o negligencia, utilizando una persona jurídica como instrumento.

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