Contrato de seguro de personas

El objeto asegurado en un contrato de seguros de personas es la propia persona que soporta en sí misma el riesgo de ver comprometida su salud o su integridad física por una enfermedad o por un accidente, por el riesgo de perder la vida antes de alcanzar una cierta edad o de sobrevivir a una edad determinada. Todas estas opciones dan lugar a los diferentes tipos de seguros que se conocen en la práctica: seguros de accidentes, de enfermedad y asistencia sanitaria, de vida o para caso de supervivencia.

La diferencia entre los seguros de personas y los de daños reside en que los primeros no son seguros de indemnización. Si bien estos seguros pueden servir para reparar el daño o la necesidad surgida de un siniestro, pueden utilizarse para obtener por parte del asegurador una prestación aunque no se produzca daño alguno. Además, el importe de la prestación se calcula previamente y, producido el siniestro, se percibe íntegramente, haya o no daño. Es decir, que la existencia de daño efectivo y el valor de este son irrelevantes para el régimen de este tipo de seguros.

Los seguros de personas, fundamentalmente los de vida, son seguros de previsión o ahorro.

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