Contrato de publicidad

El contrato de publicidad es el contrato por el cual una parte, denominado cliente o anunciante, encarga a una agencia de publicidad mediante una contraprestación la ejecución de publicidad y la creación, preparación o programación de la misma. Como los límites entre las distintas actividades relacionadas con la actividad regulada por este contrato son de fácil confusión, el artículo 13 de la Ley General de la Publicidad establece la posibilidad de que se apliquen también las normas de creación publicitaria si es el caso.

En este tipo de contratos, el anunciante debe abstenerse de utilizar para fines distintos de los pactados en el contrato las ideas, informaciones o materiales publicitarios que suministre la agencia, ya que en el proceso de elaboración de una campaña publicitaria se descartan muchas posibilidades hasta llegar a la definitiva y es necesario que la agencia se vea protegida de algún modo.

Por su parte, la agencia deberá realizar la publicidad ajustándose a los términos definidos en el contrato o en las instrucciones expresas del anunciante, por ello, uno de los primeros documentos que se intercambian en este tipo de relaciones es el denominado briefing en el que el cliente establece sus pretensiones y necesidades publicitarias.

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