Diferencia entre una sociedad profesional y una sociedad de medios: Las sociedades de medios constituyen una agrupación de profesionales con la finalidad de compartir las infraestructuras y gastos conectados al ejercicio individual de la profesión.
Por tanto, la diferencia existente con el objeto social de la sociedad profesional, a efectos de la Ley, es que en este caso el ejercicio de la actividad es por separado.
Las sociedades de medios pueden ser internas y por tanto, no tendrían relevancia frente a terceros, o externas.
La agrupación de interés económico es la forma más adecuada que este tipo de sociedades puede adoptar.