Los actos de comercio.

Podemos definir como acto de comercio, a algo perteneciente al ámbito legal que hace referencia a la adquisición que se realiza, a través de la concreción de un pago, de un producto o de los derechos sobre él, con el objetivo de obtener un lucro posterior. Esta ganancia puede surgir del mismo estado que tenía el producto al momento de la compra o de alguna transformación que modificó su valor.

El uso jurídico del concepto de acto de comercio se aplica sobre las cosas muebles, es decir, las que pueden movilizarse sin que su estructura cambie; su contrapartida, las inmuebles, son edificios o terrenos. El acto de comercio, en definitiva, es el acto jurídico que distingue entre casos que entran en la órbita del derecho mercantil y aquellos propios de la rama civil.
Existen, de todas formas, actos mixtos (con un doble carácter).

La regulación de los actos de comercio depende de las normativas vigentes en cada país. Estas normas se encargan de establecer el alcance, la capacidad y la competencia de dichos actos, según los procedimientos que le correspondan.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE