TIPOS DE SOCIEDADES


Existen dos grandes tipos de sociedades: las personalistas y las capitalistas.


En las personalistas (reguladas en el Código de Comercio), los socios responden con sus patrimonios personales de las deudas sociales. Así, tenemos las sociedades colectivas por un lado, y las sociedades comanditarias por el otro (en las cuales, hay socios que únicamente responden con sus aportaciones y teniendo que haber siempre un socio colectivo que responda con su patrimonio). Además, la denominación de estas sociedades es subjetiva, debiendo aparecer el nombre de todos o de alguno de los socios colectivos (en este último caso, se pondría [y cía]).Por último, en este tipo de sociedades también aparece la situación del socio industrial, que solo aporta trabajo, y al cual se le aplica un régimen particular.


Por su parte, las sociedades capitalistas son principalmente las anónimas (S.A.) y las limitadas (S.L.), las cuales se encuentran reguladas en la Ley de Sociedades de Capital, y cuya denominación puede ser cualquiera. En este caso, los socios no responden de las dudas sociales, sino únicamente de sus aportaciones; así como tampoco se puede ir contra el socio. Por último, cabe decir que no existe en sentido estricto la aportación industrial, lo cual no quita para que determinadas aportaciones puedan comprometerse en los acuerdos sociales como prestaciones accesorias.


La emisión del cheque entraña una declaración por parte del librador, que ha de reunir los requisitos sustanciales de validez (capacidad, poder de representación, etc.) Igualmente ha de reunir ciertos requisitos formales para esa validez, como son: la denominación de cheque inserta en el texto mismo del título, expresada en el idioma que se emplea para la redacción de dicho título; el mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial; el nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un banco; el lugar de pago; fecha y lugar de emisión del cheque; la firma del que expide el cheque.


Para la emisión del cheque, la ley exige que ha librarse contra un banco que tenga a disposición el librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito, según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. Aparecen así dos presupuestos para la emisión regular del cheque: la existencia de fondos en el banco a disposición del librador y que sean suficientes para el pago del cheque y que exista un acuerdo entre el librador y el banco para disponer de esos fondos mediante la emisión del cheque (pacto o contrato de cheque). 

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