Promoción y contratación electrónicas

En materia de contratación electrónica, los Servicios de la sociedad de la información abarcan todo tipo de servicio prestado, normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica para el prestador, los siguientes:

1) La contratación de bienes o servicios por vía electrónica;
2) La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales;
3) La gestión de compras en la red por grupos de personas;
4) El envío de comunicaciones comerciales;
5) El suministro de información por vía telemática.

En cuanto a las obligaciones previas a la contratación, existe el deber de informar cómo funciona el sistema y cómo se ha perfeccionado el contrato (se sigue el procedimiento del Código Civil). En cuanto al lugar de celebración del contrato, se entiende que si es por vía electrónica, se produce en el domicilio del consumidor y, en defecto de pacto, en el lugar donde se encuentre el prestador del servicio.

Si desea conocer más sobre esta materia o ha tenido algún problema, contacte con nuestro despacho de abogados de Zaragoza.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE