Pactos parasociales sujetos a publicidad

Son pactos parasociales aquellos pactos que incluyan la regulación del ejercicio del derecho de voto en las juntas generales o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones en las sociedades anónimas cotizadas. El régimen es una manifestación más del principio de transparencia que ha de regir en sociedades cotizadas.

Esto es así porque pesa sobre ellas un especial deber de información al mercado de forma que el potencial inversor pueda conocer en todo momento la situación de la sociedad y adoptar con conocimiento de causa sus decisiones con esa sociedad. No todos los pactos entre socios, que son pactos privados, están sujetos a publicidad.

Nuestros abogados de Zaragoza ponen algunos ejemplos:
1) Son aquellos que se refieren a la sindicación de acciones (ejercicio del derecho de voto en la junta general)
2) Que afectan a las estructuras de poder,
3) Aquellos por los que todos se comprometen a votar lo mismo ante una determinada situación,
4) Aquellos que limitan que un porcentaje del capital social no cambie de manos, etc.

El legislador pretende que estos pactos se hagan públicos, y los firmantes están obligados a comunicar a la sociedad, que puede no saberlo, y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la existencia de estos pactos e inscribirlos en el Registro Mercantil.

La sanción para el caso de que no se haya hecho público es que esos pactos no producen efecto alguno, y será objeto de sanción administrativa.

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