Las fuentes de la compraventa mercantil

En lo relativo a las fuentes, hay que acudir al artículo 50 del Código de Comercio, y relacionarlo con el artículo 2 del mismo Código. Así, los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en el Código del Comercio o en las Leyes especiales por las reglas generales del Derecho común.

Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común. Además, serán reputados actos de comercio los comprendidos en el Código de Comercio y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

En general, el Derecho Mercantil es derecho dispositivo, las partes pueden pactar cosas distintas a lo establecido en las leyes, siempre exceptuando ciertas normas sobre plazos, que son imperativas, como también lo serán en aquellos supuestos en los que la compraventa sea de consumo.

Por último, no debemos olvidar ciertas normas especiales existentes para ciertas modalidades, como puedan ser los INCOTERMS.

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