Los supuestos en los cuáles se realiza la venta de un producto a un precio menor que aquel por el que se ha adquirido el mismo o del coste efectivo de producción se denominan venta a pérdida.
Este comportamiento está prohibido en España por la Ley de Ordenación del Comercio Minorista para el ámbito en el que se aplica esta norma. Además, la Ley de Competencia Desleal la prohíbe en aquellos casos en los que vaya dirigida a engañar o inducir a error a los consumidores y la de Defensa de la Competencia la incluye dentro de las actividades ilícitas que dañan la competencia.
La finalidad de este comportamiento es mantener unos precios bajos durante cierto tiempo, aún por debajo del coste de adquisición y, por lo tanto, incurriendo en pérdidas, con el objetivo de conseguir un aumento de las ventas que suponga beneficios futuros que las compensen.
Recientemente, la prensa se ha hecho eco del aumento de denuncias por el presunto uso de estas técnicas en la industria y distribución agroalimentaria, en concreto en productos básicos como el aceite, la leche o el pollo, canalizadas a través de la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA).