La factura como prueba de un contrato mercantil

La factura es el documento que se utiliza como medio de prueba al realizar un contrato, cualquiera que sea, y que tiene trascendencia fiscal (por ejemplo, la tiene en el lugar donde se liquida el IVA). A este respecto se manifiesta el artículo 11.2 de la Ley del Comercio minorista, diciendo que cuando la perfección del contrato no sea simultánea con la entrega del objeto o cuando el comprador tenga la facultad de desistir del contrato, el comerciante deberá expedir factura, recibo u otro documento análogo en el que deberán constar los derechos o garantías especiales del comprador y la parte del precio que, en su caso, haya sido satisfecha.

En definitiva, que si la perfección no es al mismo tiempo que la entrega del objeto, el comprador deberá pedir la factura (por los menos así ocurre en el comercio minorista). Esto se remite al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

¿Qué suele aparecer en la factura? Debe contener el nombre del facturador, el del comprador, cuál ha sido el objeto de contratación así como su precio, si se ha pagado ya o todavía no, etc. Este es el contenido esencial. Puede hacer de prueba de confesión quien la redacte. Si aparece la firma de conformidad del comprador, también es prueba de aceptación suficiente.

Además, es muy importante no perder de vista que la factura es uno de esos documentos que se admiten en los procesos monitorios, se dice que tiene virtualidad pseudo ejecutiva.

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