Cuando se diseña un modelo económico se trata de contestar a dos preguntas fundamentales:
1. ¿A qué sujetos se reconoce la atribución o propiedad de los bienes económicos?
2. ¿Cómo se realiza el traspaso o la circulación de tales bienes de uno a otro sujeto de la actividad económica?
En términos generales, nuestra Constitución responde a estas preguntas dentro de un modelo de corte capitalista en el que.
1. Se atribuye la dominación o propiedad de los bienes, sean de consumo o de producción, a los particulares. Para ello, reconoce el derecho a la propiedad privada, art. 33 CE:
-1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
-2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
-3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
2. Su circulación corresponde a la iniciativa privada a través de una política de “Libre mercado”. Para ello reconoce los principios de economía de mercado y la libertad de empresa, art. 38 CE: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. “