Se denomina juicio cambiario al procedimiento judicial que se reserva para las reclamaciones de deudas derivadas del impago de documentos cambiarios, en particular, letras de cambio, efectos comerciales, pagarés o cheques. A través de este procedimiento, se articula para el acreedor una forma de hacer efectivos los créditos documentados en este tipo de títulos frente a sus deudores de un modo rápido y privilegiado.
Para dar inicio a este tipo de procedimiento, es necesario que junto a la demanda se adjunte el documento cambiario. El Juez verificará si el mismo cumple con los requisitos legales de acuerdo con las disposiciones específicas en este sentido para admitir a trámite la demanda.
Si el Juez encuentra conforme el título, adopta a través de un Auto un requerimiento al deudor con la finalidad de que pague en un plazo de diez días y el embargo preventivo de sus bienes por la cantidad que figura en el título que se está ejecutando. A esta cantidad es posible que se añadan los intereses de demora, posibles gastos o costas.
El deudor tiene derecho a presentar las alegaciones que considere oportunas en el plazo de oposición que conceda el juez, que puede fijar fecha para un juicio.