El contrato mercantil entre personas no presentes

Los contratantes, tras una negociación, intercambian oferta y aceptación. Cuando no están en un mismo lugar o tiempo, surge una pregunta, ¿cuándo y dónde se perfecciona el contrato?

Una hipótesis que se recoge en el Código de Comercio es la contratación por medios tales como carta, teléfono o fax. En la actualidad, el artículo 54.1 del citado Código dice que hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

Por su parte el artículo 1262.2 del Código Civil dice que si están en lugares distintos, hay perfección cuando el oferente conoce de la aceptación. La solución civil es la más radical, y es la que se ha generalizado. No obstante, puede dar lugar a abusos, por eso se precisa [desde que se remite la aceptación]. El oferente no puede ignorarla sin faltar a la buena fe. Si de mala fe no se quiere enterar, no será válido.

El momento no es tan trascendente como el lugar. En caso de distancia, se presume celebrado en el lugar donde se hizo la oferta (donde está el oferente). Cuando es por medio de dispositivos automáticos, se entiende celebrado el contrato desde el momento de la aceptación.

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