Derecho de separación del socio por no reparto de dividendos

El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de capital prevé el derecho de separación de socio en caso de no distribución de los dividendos. En concreto, el artículo dispone que tras el quinto ejercicio desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, un socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tiene derecho de separación en caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social. 

Hay que tener en cuenta que la aplicación de este artículo está suspendida desde el día 23 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2014.

En los casos que se presentan ante los Tribunales se produce una interpretación más extensa del contenido de este artículo en relación con la demanda por parte del accionista que quiere ejercer su derecho de separación.

Para el análisis de este caso se tuvo en cuenta aspectos como la vigencia de la norma, el plazo de ejercicio del derecho, que “los beneficios sean legalmente repartibles” , es decir, que se compensen previamente pérdidas o reservas legales o estatutarias y paguen impuestos.

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