Deberes y responsabilidades de los administradores

1) Deben actuar con la diligencia debida, que es la de un empresario ordenado.

2) Deben actuar como representantes leales, actuando en defensa del interés de la sociedad.

3) No pueden actuar por cuenta propia o de personas vinculadas utilizando el nombre de la sociedad o su condición de administrador.

4) Tampoco pueden realizar en beneficio propio o de personas vinculadas inversiones u operaciones ligadas a los bienes sociales que hayan sido ofrecidos a la sociedad.

5) Deben comunicar al resto de los administradores, o de ser administrador único a la Junta, cualquier tipo de situación en la que se de un conflicto de intereses en relación a la sociedad, no pudiendo intervenir en ningún acuerdo o decisión sobre la operación que es objeto de conflicto. Es más, deben incluso comunicar si participan directa o indirectamente como socios en otra sociedad con el  mismo objeto.

6) En relación con las operaciones realizadas por cuenta propia y enmarcadas en el objeto social, cabe decir que no se podrán dedicar a dicha actividad sin acuerdo de la Junta, por lo que la misma deberá comunicarse, de manera que cualquier accionista pueda solicitar el cese del administrador o administradores.

7) Por último, también deberán cumplir con el deber de secreto.

INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE